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Muerte en el extranjero, ¿qué hacer cuando alguien fallece lejos de México?

Muerte en el extranjero, ¿qué hacer cuando alguien fallece lejos de México?

A veces la muerte nos toma por sorpresa y lejos de nuestro país. ¿Qué hacer en esos casos y a quién acudir para solicitar ayuda? Aquí te lo decimos.

A veces la muerte puede tomar por sorpresa y lejos de nuestro país a un ser querido. ¿Qué hacer en esos casos y a quién acudir para solicitar ayuda? Aquí te lo decimos.

Solemos imaginar cómo será el día de nuestra muerte, de qué forma moriremos, a qué edad será o si habremos cumplido todas nuestras metas antes de partir para siempre. Preferimos pensar que no habrá sufrimiento, que estaremos al lado de las personas que nos aman y que nos iremos dejando un gran vacío pero con la tranquilidad de haber aprovechado cada momento.

Idealizar nuestra muerte es fácil, pero, ¿qué pasa cuando nada sale como lo habíamos pensado? ¿Y si la muerte nos alcanza lejos de casa? O peor aún, en otro país.

La muerte de una persona conlleva, además de un gran duelo emocional, muchas responsabilidades para sus familiares y más aún si la muerte se da en el extranjero. Las barreras del idioma y el desconocimiento de los procesos legales de otro país pueden complicar mucho las cosas. Por esta razón es sumamente importante saber qué hacer si te encuentras en esta situación.

Lo principal es saber que la Secretaría de Relaciones Exteriores puede orientarte, acude a alguna de las sedes de Consulados que el gobierno mexicano ha dispuesto alrededor del mundo.

Los datos que tienes que tener a la mano para iniciar cualquier trámite son:

– Nombre del fallecido

– Fecha y lugar de nacimiento

– Causas de la muerte

– Lugar en el que se encuentra el difunto

Si la causa de la muerte fue un hecho violento es necesario estar al tanto de las investigaciones, cómo y en qué lugar ocurrieron los hechos.

Con estos datos la oficina consular deberá brindarte información sobre empresas de asistencia especializada en materia de repatriación de restos. Así como informar a los familiares en México sobre el deceso y auxiliarte en las cuestiones administrativas para la repatriación.

Debes saber que para que el consulado te brinde su apoyo tendrás que comprobar la identidad y nacionalidad mexicana del fallecido y lo mismo para el solicitante. Puedes hacerlo con el pasaporte mexicano vigente en ambos casos.

Acta de defunción

Registrar la muerte de un mexicano en el extranjero en un trámite gratuito que podrás realizar en una Oficina Consular en el país en el que se haya dado la muerte. Deberás presentar en original: copia certificada del acta de defunción extranjera, copia certificada del acta de nacimiento y pasaporte mexicano vigente.

Si alguno de estos documentos está en un idioma distinto al español se debe realizar la traducción.

El familiar solicitante deberá presentar una identificación oficial vigente y dos copias. Además debe contar con dos testigos, pueden ser familiares o amigos sin importar su nacionalidad, quienes tendrán que presentar una identificación oficial vigente.

El acta de defunción expedida por una Oficina Consular tiene la misma validez que una tramitada ante el Registro Civil en México.

Repatriación de los restos

Como lo mencionamos antes, el Consulado está obligado a brindar información sobre funerarias con experiencia en repatriación de personas fallecidas en el extranjero.

Una vez que elijas la que más te convenga, esta deberá ponerse en contacto con una empresa que brinde servicios funerarios en México.

Es importante que el familiar encargado tenga todos los datos de la funeraria mexicana como: nombre completo de la empresa, nombre del dueño o encargado, dirección y teléfono.

Para que los restos puedan entrar a México es necesario que el Consulado realice un visado. Para esto la funeraria contratada en el país donde ocurrió la muerte deberá presentar los siguientes documentos en original:

– Acta de defunción

– Permiso de Tránsito de Cadáveres y entierro

– Carta de Embalsamiento

– Carta de médico forense, la cual debe confirmar que el difunto no cuenta con enfermedades contagiosas.

A excepción del acta de defunción, los documentos deben ser tramitados y presentados por la funeraria.

El traslado de los restos al país de origen y los gastos que esto genera deben estar incluidos en los servicios contratados en la funeraria. Los costos dependerán del tipo de ataúd, los servicios de velación, el boleto de avión y los servicios adicionales que se elijan.

La funeraria debe encargarse de reservar el vuelo y proporcionar un itinerario de llegada de los restos a México. Normalmente el traslado se lleva a cabo 10 días hábiles después de la muerte.

Cabe destacar que los costos que conlleva una muerte en el extranjero son elevados. Por eso te presentamos dos opciones más por si tu presupuesto es limitado.

La primera es cremar a la persona fallecida en el país donde se registró el deceso. De esta manera podrás viajar con la urna sellada en tu equipaje de mano, siempre y cuando avises a la aerolínea, lo declares al pasar por los filtros de seguridad del aeropuerto y presentes los documentos de cremación y el certificado de defunción.

La segunda opción es tramitar el apoyo económico que ofrece la Secretaría de Relaciones Exteriores en el programa “Repatriación de restos de personas mexicanas fallecidas en el exterior”.

Los recursos se destinarán para cubrir el costo total o parcial de los servicios funerarios, los cuales solo contemplan servicios básicos de cremación o traslado de restos a México con un féretro económico y digno.

Para recibir este apoyo económico, los familiares deben comprobar imposibilidad financiera para cubrir los gastos de traslado. Si recibes el apoyo del gobierno mexicano, los recursos se entregarán únicamente a las empresas funerarias.

El traslado solo podrá realizarse a territorio nacional, por ningún motivo a otro país que no sea México.

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